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La nueva redacción dada al artículo 14 y a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Colegios Profesionales, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus), conllevaban la prohibición a los Colegios Profesionales de establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo los criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.