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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS GRADUADOS SOCIALES
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
3. OBLIGACIONES DEL GRADUADO SOCIAL EN RELACIÓN CON EL COLEGIO.
4. OBLIGACIONES EN LAS RELACIONES ENTRE LOS COLEGIADOS.
5. OBLIGACIONES EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES.
6. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
7. OBLIGACIONES EN SUS RELACIONES CON LA PARTE ADVERSA.
8. DEL SECRETO PROFESIONAL.
9. DE LA VENIA.
10. DE LA PUBLICIDAD.
11. ENTRADA EN VIGOR
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1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
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1.1. Las Normas Deontológicas contenidas en esta disposición, aprobadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y consentidas por todos los Colegios de Graduados Sociales, tienen como finalidad garantizar la correcta ejecución de la profesión de Graduado Social, estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todo Graduado Social colegiado debe someterse.
1.2. Estas Normas Deontológicas son aplicables a todo Graduado Social colegiado, sea cual fuere el Colegio al que pertenezca y la modalidad de colegiación, sin perjuicio de las exclusivamente exigibles a los Graduados Sociales ejercientes, por cuenta propia o ajena, bien lo hagan individualmente, bien a través de despachos colectivos o de las sociedades profesionales previstos en la Ley y en los Estatutos Generales, sin perjuicio de que cada Colegio pueda ampliarlas o complementarlas con sus propias normas específicas, fruto de sus propias tradiciones, las cuales deberán ser, en la medida de lo posible, interpretadas y aplicadas de conformidad con las de este Código.
1.3. Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, los Graduados Sociales estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas relativas a la profesión, ya sean las del ordenamiento jurídico general o las del específico de la organización colegial.
1.4. Todos los Graduados Sociales colegiados deberán conocer las presentes Normas Deontológicas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento. La inobservancia de estas normas por el Graduado Social constituye una infracción disciplinaria en los términos y con el alcance previstos en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre.
Descargas asociadas:
REAL DECRETO 1415/2006, de 01 de Diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
REAL DECRETO 503/2011, de 8 de Abril, por el que se MODIFICA el Real Decreto 1415/2006, de 1 de Diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Gradudos Sociales.
Descargas asociadas:
Anuncio de la Viceconsejería de Administración Pública, de 01 diciembre de 2006, por el que se procede a la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Lanzarote.
Descargas asociadas:
- Estatuto colegial
Reglamento para la obtención del carné de colaborar de despacho de Graduado Social
Descargas asociadas:
- Reglamento carné colaborador