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Artículo 35.- “Venia Profesional.”
1. Queda prohibido a los Graduados Sociales, encargarse de cualquier asunto profesional encomendado anteriormente a otro compañero, sin haber obtenido la venia por escrito, como norma de consideración.
Si el cliente o empresa a que se refiere la venia, no hubiese satisfecho los honorarios profesionales del Graduado Social que recibe la solicitud, deberá éste último, comunicarlo a la Junta de Gobierno en el plazo 72 horas, desde la recepción de la solicitud de venía profesional.
2. El incumplimiento de las anteriores normas será motivo de corrección disciplinaria.
3. La venia deberá ser solicitada por escrito con acuse de recibo, que surtirá efecto el día 1 del mes siguiente a su solicitud, respetando en todo caso los plazos previstos en el número 4 del presente artículo, por lo que, al menos, la venia deberá solicitarse 8 días hábiles antes del día 1 del mes en que se pretende surta la misma efecto.
Igualmente la concesión o denegación de venia deberá realizarse por escrito.
A tales efectos, se consideran válidos la carta con acuse de recibo, el telegrama con acuse de recibo, el burofax con acuse de recibo y cualquier otro medio que deje constancia de su envío y recepción.
4. El plazo máximo para conceder o denegar la venia profesional, será de cinco días hábiles desde el recibí de la misma. Dicho plazo se amplia en tres días hábiles más en el supuesto de peticiones y contestaciones de venia entre islas.
En el caso de no contestar en el plazo establecido, se entenderá concedida la venia profesional.
5. Todas las cuestiones que puedan suscitarse en aplicación de lo dispuesto en este artículo serán resueltas por la Junta de Gobierno.
6. El incumplimiento del deber de solicitar la venia en los términos establecidos en este artículo será considerado falta grave, atendiendo a lo dispuesto en el art. 86.3 apartado i) de los presentes Estatutos.
Artículo 22.- Obligaciones de información de los prestadores.
l. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la legislación de protección de los consumidores y usuarios que resulte de aplicación, los prestadores de servicios, con la debida antelación, pondrán a disposición de los destinatarios toda la información exigida en el presente articulo de forma clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato, o en su caso, antes de la prestación del servicio.
2. Los prestadores proporcionarán al destinatario, de forma fácilmente accesible, la información siguiente:
a) Los datos de identidad, forma y régimen jurídico, número de identificación fiscal del prestador, dirección donde tiene su establecimiento, y los datos que permitan ponerse rápidamente en contacto con él y en su caso, por vía electrónica.
b) Datos regístrales del prestador del servicio.
c) Los datos de la autoridad que, en su caso, haya otorgado la autorización.
d) En las profesiones reguladas, la cualificación profesional y el Estado miembro en el que fue otorgada, así como, en su caso, el colegio profesional, la asociación profesional u organismo análogo en el que esté inscrito el prestador.
e) Las condiciones y cláusulas generales, y las relativas a la legislación y jurisdicción aplicable al contrato.
F) Garantías posventa adicionales a las exigidas por ley, en su caso.
g) El precio completo del servicio, incluidos los impuestos, cuando el prestador fije previamente un precio para un determinado tipo de servicio.
h) Las principales características del servicio o servicios que ofrezca.
i) En su caso, el seguro o garantías exigidas, y en particular, los datos del asegurador y de la cobertura geográfica del seguro.
j) En caso de que el prestador ejerza una actividad sujeta al IVA, el número de identificación fiscal.
k) Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
L) Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor, el plazo y la forma de ejercitarlo.
3. A petición del destinatario, los prestadores pondrán a disposición de aquél la siguiente información complementaría:
a) Cuando el precio no lo fije previamente el prestador, el precio del servicio o, si no se puede indicar aquél, el método para calcularlo; o un presupuesto suficientemente detallado.
b) Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
c) En el caso de las profesiones reguladas: referencia a las normas de acceso a la profesión en el Estado miembro de establecimiento y los medios para acceder a dichas normas.
d) La información relativa a sus actividades multidisciplinares, posibles conflictos de interés y las medidas adoptadas para evitarlos. Esta información deberá figurar en todo documento informativo de los prestadores en el que se presenten de forma detallada sus servicios.
e) Los posibles códigos de conducta a que, en su caso, esté sometido el prestador, así como la dirección en que dichos códigos se pueden consultar por vía electrónica y en qué idiomas están disponibles.
f) Información detallada sobre las características y condiciones para hacer uso de los medios extrajudiciales de resolución de conflictos cuando estén sujetos a un código de conducta o sean miembros de alguna organización profesional en los que se prevean estos mecanismos.
4. Toda la información a que se refieren los apartados anteriores se pondrá a disposición del destinatario por el prestador, en alguna de las formas siguientes:
a) En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato.
b) Por vía electrónica a través de una dirección facilitada por el prestador.
c) Figurando dicha información en todo documento informativo del prestador que se facilite al destinatario y en el que se presenten de forma detallada sus servicios.
d) Por vía electrónica a través de una página Web.